RESOLUCIÓN 91308
DE 2014
Ministerio de Minas y Energía
Resolución 91308 por la cual se expide el Reglamento Técnico para el uso de Sistemas de Rastreo y Precintos Electrónicos para el transporte terrestre, fluvial y marítimo de combustibles líquidos en las Zonas de Frontera, según la resolución 91308 las zonas sometidas al control del Consejo Nacional de Estupefacientes y los municipios ubicados en el Magdalena Medio y se establecen otras disposiciones.
Principales artículos de la RESOLUCIÓN 91308
Artículo 1°.
Objeto. La presente resolución 91308 tiene por objeto establecer para los vehículos terrestres, fluviales y marítimos que transporten combustibles en zonas de frontera, en las zonas sometidas al control del Consejo Nacional de Estupefacientes y en los municipios ubicados en el Magdalena Medio, la resolución 91308 habla sobre la obligación de uso de sellos o precintos electrónicos y sistemas de rastreo, que registren permanentemente la localización de carrotanques, artefactos navales o naves, el estado de sus válvulas y compartimientos, así como los accesos a los tanques que contienen combustible transportado, durante su tránsito entre las instalaciones del remitente hasta las instalaciones del receptor, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 18 del Decreto número 4299 del 25 de noviembre de 2005 modificado por el artículo 16 del Decreto número 1333 del 19 de abril de 2007.
Parágrafo. Las disposiciones del presente reglamento, resolución 91308 aplicarán sin perjuicio de las demás regulaciones que la Dirección General Marítima (Dimar) y el Ministerio de Transporte, expidan dentro de sus competencias para las naves de transporte fluvial y marítimo de combustibles, y el tránsito por carreteras respectivamente, junto a su normativa GPS.
Artículo 2°.
Definiciones para la resolución 91308 . Para los efectos de interpretación y aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones.
resolución 91308
Artículo 3°.
Alcance de la resolución 91308 . La presente resolución 91308 también establece los procedimientos, mecanismos y equipos que conforman los SMPE y SMR de los VTC, para el registro de aperturas y cierres de sus PACC para los combustibles que se transportan hacia los municipios definidos como zonas de frontera, en las zonas sometidas al control y la normativa GPS del Consejo Nacional de Estupefacientes y en los municipios ubicados en el Magdalena Medio.
Artículo 4°.
Mecanismos y equipos de la resolución 91308. Los mecanismos y equipos que conforman los SMPE y SMR de los VTC deberán contener como mínimo lo siguiente:
1. Obtener datos de localización geográfica del VTC mediante coordenadas de longitud y latitud, en tránsito por rutas autorizadas, para el caso de las zonas de frontera en los planes de abastecimiento y reflejados en mapas digitales, así como otras variables de interés para control de la autoridad.
2. Emitir oportunamente alarmas en los casos en que se produzcan eventos no deseados, previamente definidos o novedades programadas.
3. Emitir señales a un SMPE y a un SMR centralizados, configurados y programados adecuadamente según los requerimientos señalados en el presente reglamento.
4. Contar con capacidad de almacenamiento de información para identificar VTC, así como para intercambiar la información que se determine, de acuerdo con las disposiciones de la presente resolución.
5. Contar con una fuente de alimentación de energía que garantice el permanente funcionamiento del sistema y de los equipos en el VTC y en la EPSRM.
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